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La Corte Suprema rechazó por unanimidad dos recursos contra el DNU de Milei

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La Corte Suprema de Justicia de Argentina, por unanimidad, ha rechazado hoy los planteamientos presentados por la provincia de La Rioja y el abogado Jorge Rizzo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 emitido por Javier Milei. En su fallo, la Corte argumentó que ninguno de los dos planteamientos presentaba un caso concreto, una causa o una controversia sobre la cual decidir, según lo informado.

El gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, había iniciado una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional poco después de la emisión del DNU 70/2023, argumentando la inconstitucionalidad del mismo y buscando poner fin a la incertidumbre derivada de esta situación. Sin embargo, la Corte determinó que La Rioja no había presentado un caso que correspondiera a la jurisdicción de los tribunales nacionales, según lo establecido por la Constitución y la ley.

En cuanto al planteo realizado por Jorge Rizzo en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, la Corte también rechazó la acción de amparo, ya que no se identificó una causa, caso o controversia que requiriera la intervención del Poder Judicial Nacional. Además, se destacó que los cuestionamientos constitucionales presentados eran de naturaleza genérica y no demostraban cómo el DNU impugnado afectaría directamente a la asociación.

El recurso extraordinario presentado por Rizzo también fue denegado por la Corte, ya que no refutaba los argumentos de la sentencia de la cámara de apelaciones. La Corte reafirmó la importancia de que exista un caso judicial para la intervención de los tribunales nacionales y destacó que el control sobre las actividades ejecutiva y legislativa debe realizarse rigurosamente para preservar el principio de división de poderes.

En conclusión, la Corte desestimó el recurso de queja, reafirmando su posición sobre la necesidad de casos concretos para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas, y evitando así convertirse en un órgano consultivo fuera de su mandato constitucional.

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