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AFIP lanzó el programa ‘compre sin iva’ con reintegros de hasta $18.800

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La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) implementó el programa “Compre sin IVA” a partir de este lunes, el cual ofrece un reintegro del impuesto con un límite de $18.800.

Este beneficio se aplica a las compras realizadas con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, vinculadas a cuentas bancarias.

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Carlos Castagneto, titular de la AFIP, destacó que este programa beneficia a un amplio grupo de personas, incluyendo jubilados, pensionados, beneficiarios de la AUH, pensiones no contributivas y monotributistas. Además, señaló que están trabajando en la posibilidad de utilizar billeteras virtuales en conjunción con cuentas sueldo para brindar más opciones a los beneficiarios.

El programa también incluye compras realizadas con la “Tarjeta alimentar” y tarjetas emitidas a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

Los beneficiarios del régimen de reintegros incluyen a jubilados, beneficiarios de pensiones no contributivas y por fallecimiento, beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social, beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social, trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos mensuales no superen seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, personal de casas particulares y monotributistas, entre otros.

Es importante mencionar que estas disposiciones entraron en vigencia a partir del 18 de septiembre de 2023 y no requieren trámite alguno para ser utilizadas por aproximadamente 20 millones de personas en compras de alimentos y productos de higiene personal.

Lista de personas y grupos beneficiarios del programa “Compre sin IVA”:

  1. Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
  2. Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
  3. Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
  4. Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneraciones brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
  5. Personal de Casas Particulares.
  6. Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Estas son las categorías de personas que pueden beneficiarse del programa “Compre sin IVA” según la información proporcionada por la AFIP.

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