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Decisión Judicial: obras de IA no pueden ser protegidas por derechos de autor en EE. UU.

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Una jueza federal del Distrito de Columbia ha respaldado la posición de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos en relación a las creaciones realizadas con Inteligencia Artificial (IA), estableciendo que no pueden ser objeto de protección bajo los derechos de autor.

La sentencia emitida por la magistrada Beryl Howell desestima la demanda presentada por Stephen Thaler, quien impugnaba la negativa del gobierno a registrar obras generadas por IA.

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Thaler, CEO de Imagination Engines, una empresa de redes neuronales, había solicitado el registro de una IA denominada “Máquina de Creatividad” como la creadora única de una obra de arte titulada “Una entrada reciente al paraíso”. La Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. rechazó la solicitud argumentando que la conexión entre la mente humana y la expresión creativa es esencial para la protección. Ante esto, Thaler presentó una demanda cuestionando la negativa y el requisito de autoría humana de la oficina.

En su demanda, Thaler argumentó que las IAs deberían ser consideradas “autoras cuando cumplan con los criterios de autoría” y que la propiedad debería recaer en el dueño de la máquina. Además, alegó que la denegación era arbitraria y violaba la Ley de Procedimiento Administrativo.

No obstante, la jueza respaldó la decisión de la Oficina de Derechos de Autor y afirmó que la ley “nunca se ha extendido a tal grado” como para abarcar “obras generadas por nuevas formas de tecnología que operan sin ninguna guía humana”.

La sentencia subraya que la “autoría humana es un requisito fundamental”. La jueza Howell explicó que, para que una IA genere contenido, se necesita que un ser humano desarrolle la “concepción mental”, entre otros aspectos. Agregó que “la participación humana en la obra y el control creativo final” fueron fundamentales para concluir que una obra generada por una IA no cumplía los criterios de derechos de autor.

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La sentencia también hace referencia a casos previos, como uno en el que el Tribunal Supremo afirmó que las fotografías pueden ser protegidas siempre que reflejen concepciones intelectuales originales del autor, quien es considerado humano. En otro caso citado, se estableció que no se pueden otorgar derechos de autor a una fotografía tomada por un animal, ya que los animales no cumplen con los requisitos para ser protegidos.

En marzo, la Oficina de Derechos de Autor había aclarado que la mayoría de las obras generadas por IA no son elegibles para derechos de autor, aunque los materiales asistidos por IA podrían estar sujetos a protección en ciertos casos. Una obra creada con la ayuda de IA puede calificar para protección de derechos de autor si un ser humano la “seleccionó o dispuso” de manera suficientemente creativa.

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