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¿Qué pasa si no voté en las elecciones generales?

Opinando San Nicolás google news

Toda democracia tiene su punto máximo de participación ciudadana en los comicios. En nuestro país, este 2021 será un cargado año electoral, en un contexto aun atípico por la pandemia. Por eso algunos comienzan a preguntarse: ¿qué pasa si no voto en las elecciones generales?

Votar es ejercer tu derecho político a elegir las autoridades que te representarán, ocupando los diferentes cargos públicos del país. En Argentina el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Esa última característica refiere a que votar no es solo un derecho, es también un deber.

En Argentina el voto es universal, igual, secreto y obligatorio. Votar no es solo un derecho, es también un deber.

En este artículo vas a descubrir las posibles multas y penalidades que se generan por no votar. Si bien está enfocado en las elecciones generales, aplica para cualquier elección nacional.

¿Qué pasa si no voto en las elecciones generales?

El derecho político por excelencia es el derecho a sufragar. En Argentina, su ejercicio sólo está habilitado para aquellos ciudadanos que poseen la calidad de electores.

En este sentido, a partir de la sanción de la Ley 26.774 de Ciudadanía Argentina, el Código Electoral Nacional determina quiénes pueden votar. Están habilitados para ejercer su voto los argentinos nativos y por opción desde los 16 años, y los argentinos naturalizados desde los 18 años.

Pero además es necesario figurar en el padrón electoral actualizado, que es publicado por la Cámara Nacional Electoral (CNE). Al momento de votar, la persona debe exhibir el documento habilitante.

Pueden votar también los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva. Aquellos presos que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda, podrán votar en el establecimiento en que estén alojados. Sus votos van a ser adjudicados al distrito en el que se encuentren empadronados. Pueden votar además los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado.

El elector que no haya votado debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio. En ese organismo tiene que justificar su abstención, presentando la documentación que certifique el motivo de la falta.

¿Si no voto en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales? Sí, a pesar de haber faltado a una elección, el voto sigue siendo obligatorio para los comicios posteriores.

¿En qué casos puedo justificar el no votar?

Hay diversos casos donde se puede justificar el no haber votado. Una de ellas es la gran distancia al lugar asignado para el voto. Quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de donde deben votar pueden justificar su falta.

¿Cómo podés hacer esto? Presentate el mismo día en la comisaría más cercana y pedí un certificado. Para ello deberás fundamentar que tu alejamiento obedece a motivos razonables. Tenés 60 días después de la elección para presentar ese documento en la Secretaría Electoral de tu jurisdicción.

Otro motivo para justificar tu falta el día de la elección es que te encuentres enfermo o imposibilitado por fuerza mayor. En ese caso, tenés que pedir un certificado médico.

Tal documento debe ser emitido por un médico del servicio de sanidad nacional. En su defecto, por médicos oficiales (provinciales o municipales) o por médicos particulares. Las autoridades recomiendan no ir a votar si se presenta fiebre, tos o síntomas relacionados al COVID-19.

También pueden justificar su falta los jueces y sus auxiliares. Aunque solo aquellos que, por disposición del Código Electoral, deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el acto comicial.

Otros casos con justificación corresponden al personal de organismos y empresas de servicios públicos. Siempre que, en el cumplimiento de su servicio, deban realizar tareas que le impidan asistir al lugar de votación.

Multa por no votar

El elector que no cumpla con su obligación de votar y tampoco justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección será pasible de ser multado. Las sumas de las multas van desde los $50 hasta los $500 pesos.

Si no votaste en las últimas elecciones, regularizar tu situación es muy simple y rápido. El primer paso es consultar el registro de infractores. Podés acceder a través de este link.

Si figurás en el sitio como infractor, debés pagar la multaPodés cancelar la penalidad a través del Banco de la Nación, imprimiendo una boleta de pago. Otros métodos habilitados son Pago Fácil, Rapipago, tarjeta de crédito y transferencia bancaria.

Otras consecuencias de no ir a votar injustificadamente es la imposibilidad de  ser designado para funciones o cargos públicos durante tres años. Si no pagás la multa, tampoco podrás hacer gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.

Si aparecés en el Registro de Infractores de la CNE pero fuiste a votar y tenés el troquel que lo acredita, podés hacer el reclamo correspondiente. Hacelo en el sitio web de la CNE o acercate a la Secretaría Electoral correspondiente a tu domicilio. Tenés que ir con tu documento habilitante y el troquel.

¿Cuándo no es obligatorio votar?

Ya dijimos que la Constitución Nacional y la ley electoral determinan que el voto en nuestro país es obligatorio. No obstante, hay algunos casos donde los electores no tienen la obligación de votar, sino que pueden optar por acceder a su derecho a sufragar.

Específicamente, la ley no sanciona a los menores de 18 años que no voten. Los mayores de 70 años también están exceptuados de la obligación de votar. Si lo desean, pueden votar pero si no lo hacen, la ley no los penaliza.

Conclusión

Este 2021 será un año electoral: empieza con las PASO en septiembre, para luego dar lugar a las elecciones generales legislativas de noviembre. En nuestro país, el voto no solo es un derecho, sino que también es una obligación.

Las personas mayores de 18 años y menores de 70 que no voten, deben tener un motivo que justifique su abstención. Esas razones pueden ser encontrarse enfermos o a más de 500 km del lugar de votación, entre otras.

Si no votaste, tenés hasta 60 días después de la elección para justificar tu inasistencia ante la Secretaría Electoral más cercana a tu domicilio. Si no lo hacés, sos pasible de una multa y de verte imposibilitado de hacer trámites en organismos estatales por un año.


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