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La ANMAT prohibió un aceite de girasol, una miel y un producto para la salud

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica lo prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial.

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Através de la Disposición 7845/2021 la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el “uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales, del producto: COVRelief™ NRICM 101, Made in TAIWAN. Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD”. 

El organismo señaló que las actuaciones se iniciaron a partir de un procedimiento realizado por parte de la Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional N° 11, kilómetro 1103, en la provincia de Formosa, donde se detectó la circulación de productos para la salud (127 cajas) sin sus correspondientes autorizaciones.

Ante ello, la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que “no consta registro de habilitación de la firma Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD, ante esta Administración Nacional” y que “el producto ‘COVRelief’ no detalla responsable de importación ni reúne los datos mínimos para ser un medicamento autorizado en la República Argentina”.

No pueden afirmar que se trata de un “producto seguro” desconociendo su calidad, seguridad y eficacia, por lo que la entidad recomendó “prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales”. 

Por su parte,la Disposición 7846 fija la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de girasol, marca Bonanza, RNPA N° 02-504972, Elaborado por RNE N° 02-032427 por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

Tras una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos se determinó que el “producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente” por que el producto se halla en infracción y se determinó que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Por último la Disposición 7847/2021 indica la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Miel 100% Orgánica – Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 – RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln – Pcia.de Buenos Aires”, por carecer de registros sanitarios, por consignar un registro de establecimiento inexistente y brindar información no certificada y en consecuencia ser un producto ilegal. 

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