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Publicaron el procedimiento para eximir del impuesto a las Ganancias al personal esencial durante la pandemia

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Luego de que el Gobierno les otorgara una serie de remuneraciones adicionales a los trabajadores esenciales por la emergencia sanitaria producto del coronavirus, este jueves las autoridades nacionales explicaron cómo debe ser el procedimiento para la liquidación de Ganancias de este año en estos casos puntuales, teniendo en cuenta que esos beneficios están exentos del pago de este impuesto.

A través de la Resolución General 4752/2020, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló el modelo que deben seguir los agentes de retención que hayan abonado las rentas de estos empleados o que tengan que hacerlo en un futuro.

Esta medida alcanza a los empleadores de “los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos”.

Todos estos trabajadores quedaron exentos de pagar desde el primero de marzo y hasta el 30 de septiembre de este año lo que les correspondería de Ganancias por las “remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras”, así como también “todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19″.

Por esta razón, la AFIP puso a disposición el nuevo modelo que deberán utilizar los agentes de retención para confeccionar las liquidaciones de los contribuyentes incluidos en la categoría de Relación de Dependencia, que es el siguiente:

De esta manera, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont explicó, por ejemplo, que las deducciones vinculadas “a aportes obligatorios para el empleado” durante ese período deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y de las que no lo están.

Además, se estableció que “en el caso que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, la devolución deberá efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir de la entrada en vigencia” de la ley que dispuso esta exención transitoria del pago de impuestos.

Por otra parte, toda suma que esté incluida en este beneficio, es decir, las remuneraciones por las tareas antes mencionadas, deberá figurar en el recibo de haberes con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

En tanto, “las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral” o cambio de empleador que hayan ocurrido “en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 31 de agosto” de este año inclusive.

Entre los considerandos, la AFIP recordó que la Ley N° 27.549 dispuso “una exención transitoria del impuesto a las ganancias” para las remuneraciones recibidas por una persona por ciertas tareas vinculadas a la emergencia sanitaria.

Esta norma fue promulgada por el Gobierno el 8 de junio pasado, luego de que fuera sancionada unas semanas antes por el Senado, en lo que fue la primera votación en la historia del recinto que se hizo de forma remota, a través de medios de comunicación digitales, medida que se tomó para evitar la propagación del coronavirus.

En este contexto, el organismo señaló que “corresponde precisar el procedimiento que deberán observar los agentes de retención” para realizar la liquidación correspondiente, teniendo en cuenta la incorporación de estas sumas que no están alcanzadas por el gravamen.

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